Glosario

Agentes activos:

Número total de agentes que despacharon ordenes de pedido durante el período de tiempo seleccionado en el filtro.

Consumo de combustible nacional:

Volúmenes de combustible despachados en miles de galones.

Territorio nacional:

Porción de superficie que pertenece a un país.

Zonas de frontera:

Están constituidas por aquellos “municipios y corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”.

Precio promedio:

Promedio estadístico de los precios reportados por las estaciones de servicios en el país.

Cupo asignado en zonas de frontera:

Consumo máximo por agente los cuales estarán exentos del impuesto nacional al ACPM y la sobretasa.

Proceso de asignación de cupos:

Metodología usada por el MME con el fin de definir los volúmenes a asignar por cada agente, teniendo en cuenta la distribución por departamentos y municipios.

Alcohol carburante:

"Compuesto orgánico líquido, de naturaleza diferente a los hidrocarburos, que tiene en su molécula un grupo hidroxilo (OH) enlazado a un átomo de carbono. Para efectos de esta resolución se entiende como alcohol carburante al Etanol Anhidro combustible desnaturalizado obtenido a partir de la biomasa".

Combustibles líquidos derivados de petróleo:

Son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigas), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los siguientes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gas oil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (combustóleos fuel oil).

Distribuidor mayorista:

Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de una planta de abastecimiento conforme a lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.2.3.83 del Decreto 1073 de 2015.

Distribuidor minorista:

Toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo al consumidor final, a través de una estación de servicio o como comercializador Industrial, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.90. del Decreto 1073 de 2015.

Estación de servicio (EDS):

Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles líquidos derivados del petróleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en:

  • Estación de servicio de aviación: Establecimiento en donde se almacenan y distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados exclusivamente para aviación.

  • Estación de servicio automotriz: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles básicos utilizados para vehículos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricación, lavado general y/o de motor, cambio y reparación de llantas, alineación y balanceo, servicio de diagnóstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumáticos, lubricantes, baterías y accesorios y demás servicios afines.
    En las estaciones de servicio automotriz también podrá operar venta de GLP en cilindros portátiles, con destino al servicio público domiciliario, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación específica que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo podrán funcionar mini mercados, tiendas de comidas rápidas, cajeros automáticos, tiendas de vídeos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos.
    Las estaciones de servicio también podrán disponer de instalaciones y equipos para la distribución de gas natural comprimido (GNC) para vehículos automotores, caso en el cual se sujetarán a la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

  • Estación de servicio fluvial: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen los combustibles líquidos derivados del petróleo, a partir de equipos (surtidores), que cuenta con tanques de almacenamiento instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo, que llenan directamente los tanques de combustible.

  • Estación de servicio marítima: Establecimiento en donde se almacenan y distribuyen combustibles líquidos derivados del petróleo destinados exclusivamente para buques o naves.

Refinador:

Toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de refinación de hidrocarburos para la producción de combustibles líquidos derivados del petróleo, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.75. y siguientes del presente Decreto.

Gas natural comprimido (G.N.C.):

Es un combustible para uso vehicular que, por ser económico y ambientalmente más limpio, es considerado una alternativa sustentable para la sustitución de combustibles líquidos.

Referencias

estadisticas

 

estadisticas
censo
estructura
consulta
pqrs
autogestion2
autogestion2
autogestion
logo footer
logo co footer
Ministerio de Minas y Energía
Sede Principal: Calle 43 No. 57 - 31 CAN - Bogotá D.C., Colombia
Código Postal: 111321
Teléfono Conmutador: (601) 220 0300
Línea Gratuita: 01-8000-910-180
Línea Anticorrupción : 01-800-951-0718
Correo Institucional: menergia@minenergia.gov.co
Correo de notificaciones judiciales:
notijudiciales@minenergia.gov.co

Síguenos en

SICOM
Línea SICOM Bogotá (601) 3240100
Línea SICOM Nacional 01-8000-967-080
Horario de Atención: Lunes a Domingo
24 horas