La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos recientemente.
Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la Lista de Grandes Consumidores publicada el pasado 24 de marzo del año en curso.
Recomendaciones para los agentes
Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control tomando como referencia el ultimo listado publicado. Cualquier documento o información previa que no coincida con la publicación del 24 de marzo no debe ser considerada para los efectos legales y operativos pertinentes.
En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, así se haya hecho una publicación previa que se subsanó eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Conforme con el Artículo 7 de la Resolución 40412 de 2021, el cual establece:
“El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, exclusivamente en los meses de abril y octubre de cada año, distribuirá los volúmenes máximos a las estaciones de servicio del municipio, que no hicieron parte de la distribución general anterior, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las estaciones de servicio habilitadas que no hayan sido sujeto de distribución de volúmenes máximos deberán ejercer sus actividades como agentes de la cadena prestando el servicio de distribución de combustibles incluso con combustibles valorados a Precio Nacional“
Se anexa comunicación para las EDS que prestan servicio en ZONA DE FRONTERA, indicando que, las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios del corte al mes de abril de 2026, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2026.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en la resolución 40305 de 2024, por la cual se establece el instrumento de información para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el Decreto número 1068 de 2015 y se establecen otras disposiciones.
Previa revisión conforme a la resolución 40304 de 2024 y Decreto 763 de 2024, que establecen el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman en promedio anual más de 20.000 galones mes.
Publicación: El Listado se publicará en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía dentro de los 10 días hábiles siguientes a las fechas de corte del numeral anterior. La primera publicación se hará en forma concomitante con la publicación de la presente resolución. Además, la información será remitida por la Dirección de Hidrocarburos (a través de SICOM) a los Agentes Refinadores e Importadores, a los Distribuidores Mayoristas, y a los Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estaciones de Servicio Marítimas, debidamente registrados en el Sicom al momento de la publicación del listado.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Marzo 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
El Ministerio de Minas y Energía informa a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, transportadores de combustibles y productores de biocombustibles que, según lo dispuesto en el Oficio 2-2026-005031 , se ha actualizado el correo electrónico institucional para el envío de la información técnica requerida por la Resolución 31330 de 2016. A partir de la fecha, los 11 ítems de reporte relacionados con nominaciones, entregas, mantenimientos e inventarios deberán remitirse exclusivamente al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Esta medida busca optimizar la consolidación y seguimiento de los datos para garantizar el abastecimiento nacional. Los agentes obligados deben utilizar el formato Excel oficial adjunto al comunicado, respetando las periodicidades establecidas (diaria, semanal o mensual según el tipo de información). El incumplimiento en la remisión oportuna y veraz de estos reportes dará lugar a los procedimientos sancionatorios previstos en el Decreto 1073 de 2015
Puede consultar y descargar los documentos relacionados con la presente comunicación a continuación:
Formato reporte Resolución No. 31330 de 2016
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos