Junio 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
¡Próximamente estrenamos nuevo WhatsApp!
Con el propósito de fortalecer nuestros canales de atención y brindarle un mejor servicio, desde el 10 de junio contaremos con una nueva línea de WhatsApp para la atención de consultas y solicitudes.
📱 Nuevo número de contacto: [3232641681]
📅Fecha de entrada en operación: [10 de junio 2026]
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Cordialmente
Equipo SICOM
El Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de combustibles de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, que a partir del 26 de mayo de 2026 el proceso de cargue y actualización de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma SICOM (https://portal.sicom.gov.co).
Esta medida se adopta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 0585 de 2018, la Resolución 0001 de 2015 y la Circular MJD-CIR24-0000056-GCSQ-30320 del 15 de noviembre de 2024, con el propósito de optimizar los tiempos de respuesta, fortalecer la trazabilidad del proceso y mejorar la gestión de la información de los agentes del sector.
En consecuencia, los radicados enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con posterioridad al 26 de mayo de 2026 no serán revisados ni tramitados, por lo que se solicita a todos los agentes efectuar sus solicitudes únicamente mediante la plataforma SICOM.
Asimismo, se recuerda a los usuarios la importancia de verificar la fecha de vencimiento registrada en el sistema. Aunque la plataforma genera una fecha predeterminada, esta podrá ser ajustada para reflejar la fecha establecida en el respectivo certificado CCITE.
En los casos en que se adjunte un formulario de solicitud de Certificado de Carencia, el agente deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0585 de 2018, de manera que el certificado sea expedido dentro del término máximo de noventa (90) días calendario contados desde la radicación de la solicitud. Esta fecha deberá registrarse como fecha de vencimiento en la plataforma SICOM.
Una vez expedido el CCITE, el agente deberá generar un nuevo caso de actualización en SICOM y realizar el cargue del certificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
Para facilitar la correcta implementación de este procedimiento, el Ministerio adjunta el instructivo correspondiente con la guía paso a paso para el cargue y gestión de casos en la plataforma SICOM.
LINK MANUAL ACTUALIZACIÓN CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 26 de MAYO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de JUNIO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Listado de agentes certificados de la cadena de SICOM líquidos
Mayo 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.