Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
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Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Abril 2022
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida medianteDe acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediantememorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicospara soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente conceptotécnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas deredistribución de volúmenes asignados.
El artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que el ministerio podráseñalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con mirasa garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a ladistribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social enlas regiones fronterizas.
Así mismo, el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1617 de 2013 establece quecorresponde a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía:“Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a serdistribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros,los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto seestablezca, conforme lo dispone el Artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 o las normasque lo modifiquen o sustituyan”.
Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
La información acá contenida es de carácter informativa y preliminar; la misma puede estar sujeta a cambios debido a los requerimientos de ajustes de información por parte de los agentes de la cadena de combustibles líquidos.
Estimados Agentes de la Cadena, mediante la Publicación Circular 40011, se relaciona la lista de verificación de los requisitos técnicos contenidos en el anexo de la Resolución 40198 de 2021.
De conformidad con el numeral 13.2 del anexo de la resolución 40198/2021, nos permitimos informar que en el siguiente link se pueden encontrar los Organismos de Inspección acreditaros el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- para evaluar el cumplimiento del anexo de la resolución 40198 de 2021: https://onac.org.co/directorio-de-acreditados/