Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales
Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.
Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN
La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a partir del 09 de junio de 2026, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador industrial. Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Junio 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
¡Próximamente estrenamos nuevo WhatsApp!
Con el propósito de fortalecer nuestros canales de atención y brindarle un mejor servicio, desde el 10 de junio contaremos con una nueva línea de WhatsApp para la atención de consultas y solicitudes.
📱 Nuevo número de contacto: [3232641681]
📅Fecha de entrada en operación: [10 de junio 2026]
Le recomendamos actualizar este número en sus contactos para continuar accediendo a nuestros servicios y canales de atención de manera oportuna.
Cordialmente
Equipo SICOM
El Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de combustibles de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, que a partir del 26 de mayo de 2026 el proceso de cargue y actualización de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma SICOM (https://portal.sicom.gov.co).
Esta medida se adopta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 0585 de 2018, la Resolución 0001 de 2015 y la Circular MJD-CIR24-0000056-GCSQ-30320 del 15 de noviembre de 2024, con el propósito de optimizar los tiempos de respuesta, fortalecer la trazabilidad del proceso y mejorar la gestión de la información de los agentes del sector.
En consecuencia, los radicados enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con posterioridad al 26 de mayo de 2026 no serán revisados ni tramitados, por lo que se solicita a todos los agentes efectuar sus solicitudes únicamente mediante la plataforma SICOM.
Asimismo, se recuerda a los usuarios la importancia de verificar la fecha de vencimiento registrada en el sistema. Aunque la plataforma genera una fecha predeterminada, esta podrá ser ajustada para reflejar la fecha establecida en el respectivo certificado CCITE.
En los casos en que se adjunte un formulario de solicitud de Certificado de Carencia, el agente deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0585 de 2018, de manera que el certificado sea expedido dentro del término máximo de noventa (90) días calendario contados desde la radicación de la solicitud. Esta fecha deberá registrarse como fecha de vencimiento en la plataforma SICOM.
Una vez expedido el CCITE, el agente deberá generar un nuevo caso de actualización en SICOM y realizar el cargue del certificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
Para facilitar la correcta implementación de este procedimiento, el Ministerio adjunta el instructivo correspondiente con la guía paso a paso para el cargue y gestión de casos en la plataforma SICOM.
LINK MANUAL ACTUALIZACIÓN CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 26 de MAYO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de JUNIO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos