Estimado agente de la cadena – Estación de Servicio de GNCV,
En razón a que la consulta de chips, registro de consumos y/o descargue de archivos de contingencia, se realizan a través de los servicios web de las estaciones de servicio por medio de la url: https://eds.sicom.gov.co, se deben realizar los correspondientes ajustes en los software y robots que realicen estas actividades.
Por lo anterior, les informamos que el certificado que emplea el sitio eds.sicom.gov.co, vencerá el 19 de noviembre del 2024. Por tal motivo, compartimos el enlace para descargar el nuevo certificado SSL.
El anterior cambio, se va a realizar a partir del 18 de noviembre de 2024 a las 12:00 m (medio día). Por lo que, solicitamos entregar la información relacionada en la presente comunicación, al área de informática encargada de los diferentes sistemas de reporte y consulta de información de la EDS.
Si tienen peguntas o problemas, no duden en comunicarse con nosotros. Estamos aquí para ayudarles a resolver cualquier duda que tengan.
Cordialmente,
SICOM GNCV
Octubre 04 de 2024. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
Por medio del presente y en atención a las inquietudes planteadas por los Grandes Consumidores y/o Consumidores Finales que asistieron a las mesas de trabajo realizadas el pasado 08 de agosto de 2024, en relación con la aplicación del Decreto 763 de 2024, compilado en el Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones 40304 y 40305 del mismo año, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite realizar las siguientes precisiones:
La Resolución 40412 del 24 de diciembre del 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, estableció la metodología para determinar los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diésel a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera, para su distribución a través de las estaciones de servicio debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía en los respectivos municipios.