Teniendo en cuenta que en el Boletín extraordinario de la actividad del Volcán Nevado del Ruiz, el Ministerio de Minas y Energía a través del Servicio Geológico Colombiano (SGC) en el que informó el 30 de marzo de 2023 el cambio de nivel de actividad amarillo a naranja, situación que se ha mantenido hasta la fecha, obedeciendo al incremento de la actividad sísmica y emisiones de ceniza, informando la alerta de una erupción probable en término de días o semanas, y a que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) activó Plan de Respuesta por Actividad del Volcán Nevado del Ruiz, se han establecido medidas netamente preventivas relacionada con la afectación en la logística del abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles.
Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Como es de su conocimiento, el próximo 03 de abril del 2023 de acuerdo a lo establecido en la resolución 00087 de 2023, inicia la suspensión de códigos SICOM de todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que no tengan actualizado en la plataforma SICOM los certificados de inspección bajo los criterios del reglamento técnico contenido en la Resolución 40405 de 2020 modificada por la Resolución 40198 de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a bloquear a todos los agentes de la cadena que, al 03 de abril del 2023, no tengan su certificado de inspección con el reglamento técnico contenido en la Resolución 40405 de 2020 modificada por la Resolución 40198 de 2021, teniendo en cuenta la siguiente premisa...
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
El artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que el ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas.
Respetados agentes de la cadena de distribución de combustibles en Zona de Frontera
Respecto de la asignación volumétrica contenida en la Resolución 40412 del 2021, indicamos lo siguiente:
En el artículo 9 de la Resolución 40412 del 24 de diciembre de 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, se señala que: “(…) A partir del 2023, el Ministerio de Minas y Energía incrementará automáticamente el valor del VMD, previo concepto de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la cifra de crecimiento económico, asociada al valor de la variación anual del PIB Nacional frente al año inmediatamente anterior, cifra publicad oficialmente por el DANE. La cifra de crecimiento tomada para el respectivo periodo será comunicada a las estaciones de servicio a través de SICOM antes del mes de abril de cada año o una vez el DANE publique la mencionada cifra, en caso de ser posterior (…)”