Por la cual se adoptan medidas transitorias con respecto al abastecimiento de combustibles para algunos municipios del departamento de Nariño
Señores Agentes Minoristas de la Cadena de distribución de combustibles líquidos:
Se les recuerda que según la Resolución 31348 del 2015, por la cual se establecen los procedimientos y condiciones operativas del sistema de información de combustibles SICOM, en el artículo 11 se establece lo siguiente:
El próximo 24 de septiembre de 2021 a las 3:00 pm, tendremos un encuentro virtual con todos nuestros agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles, donde compartiremos con mayor detalle, todo lo relacionado con la actualización del Reglamento Técnico aplicables a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final.
Es decir, que conversaremos acerca de la reciente Resolución 40198 de 2021, por tanto prepara tus preguntas e inquietudes, las cuales serán resueltas por el Equipo de la Dirección de Hidrocarburos del MinEnergía.
Recuerden que este tipo de espacios, nos permiten compartir experiencias y conocimiento, para que continuemos prestando el servicio público de distribución de combustibles con los mayores estándares de calidad, seguridad y eficiencia que nuestros ciudadanos se merecen.
Señor usuario SICOM:
Con el fin de que usted realice el registro de los caso adecuadamente en el Portal de Autogestión, es importante tener en cuenta, que los requerimientos de servicio son aquellas solicitudes que buscan atender las necesidades de los agentes de la cadena, con el fin de llevar a cabo sus trámites apropiadamente dentro de la plataforma de SICOM. Los requerimientos de servicios son de interés único de un agente y no se relaciona con un evento masivo, por lo que se debe registrar en las opciones definidas cómo SICOM Líquidos o GNCV respectivamente.
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.