Respetados señores,
Como es de su conocimiento, el próximo 19 de junio del presente año se desarrollará la jornada de las elecciones presidenciales en todo el territorio nacional. Así, en línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2 el cual establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público”, el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Dirección de Hidrocarburos, solicita a todos los agentes de la...
Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Respetados Agentes de la Cadena:
Respetados Agentes de la Cadena:Se informa que el 30 de junio del 2022 se realizará el cierre del módulo de declaración de información del año 2021 para los agentes de la cadena, esto con el fin de realizar sus respectivos ajustes.Para realizar esta actividad, La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía debe autorizar esta solicitud, por lo tanto, usted debe enviar una comunicación al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde remita su solicitud con la siguiente información: código SICOM del agente, razón social y justificación de los ajustes de la declaración de información.Adicionalmente debe adjuntar los soportes de la declaración donde se pueda observar que estos cambios que está solicitando sean pertinentes a los documentos que se encuentran relacionados.Una vez se haya vencido el plazo del 30 de junio del 2022, no se autorizará ningún ajuste adicional.Para dudas e inquietudes, por favor contactarse a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Cierre de declaración y presentación de información año 2021
Mediante el artículo 8 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional señaló: “Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venzan durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá por prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un (1) mes contado a partir de la superación de la Emergencia -sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”
Así las cosas, a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos se les aplazará el vencimiento de la vigencia de los permiso, autorizaciones, certificados y licencias, hasta un mes después de finalizada la emergencia sanitaria actual, en el entendido de la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, los certificados estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.
Como es de su conocimiento, el próximo 29 de mayo del presente año se desarrollará la jornada de las elecciones presidenciales en todo el territorio nacional. Así, en línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2 el cual establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público”, el Ministerio de Minas y Energía, por medio de la Dirección de Hidrocarburos, solicita a todos los agentes de la cadena prestar el servicio de abastecimiento de combustibles de manera continua y eficiente durante dicha jornada.
Para lograr el objetivo anteriormente mencionado, es necesaria una adecuada planificación de las actividades operativas y logísticas que permitan implementar las acciones necesarias para garantizar el abastecimiento suficiente y oportuno de combustibles líquidos en todo el territorio nacional previo, durante y posterior a las jornadas electorales.
Adicionalmente se solicita tener una permanente comunicación con el Ministerio de Minas y Energía ante cualquier eventualidad que esté relacionada con el suministro de combustibles líquidos y la continua prestación del servicio. Recordemos que somos una cadena fundamental para el desarrollo de esta jornada y que juntos construimos y garantizamos a los colombianos el acceso al combustible en todo el territorio nacional.