Deberán presentar copia de las tablas de aforo impresas de su respectivo tanque las cuales deberán encontrase vigentes y certificadas por la correspondiente entidad.
Lo anterior para efectos de la medición y reporte de los volúmenes efectivamente transportados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral ii del artículo 4º de la Resolución 31237 de 2019.









