Volúmenes máximos de combustibles en el departamento de La Guajira
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía a partir del 1 de enero de 2012, ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, con producto nacional o importado del país vecino, quien podrá ceder o contratar, total o parcialmente con los distribuidores mayoristas y terceros, la importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles.









