Respetados señores,
La resolución 40188 del 28 de febrero de 2019 dicta que el combustible diésel de origen nacional o importado para uso en motores diésel de las fuentes móviles terrestres que se utilice para la actividad minera a cualquier escala de producción deberá cumplir con la mezcla obligatoria de biocombustible, la cual actualmente se encuentra en 5% de biocombustibles -95% de diésel.
Como lo indica la resolución, el consumo de B5 es para la actividad minera en el proceso de producción, es decir, para las actividades de cualquiera de las cuatro etapas de producción: exploración, construcción y montaje, explotación y cierre-abandono (Ley 685 de 2001, Código de Minas). Así las cosas, solo serán admitidos los contratos con los consumidores finales que cuentan con título o contrato minero enmarcados en las etapas de producción.
Se solicita a los Comercializadores Industriales remitir los títulos mineros de los consumidores finales con los cuales tenga contratos de suministro registrados en el SICOM antes del 20 de noviembre.
Así mismo, cuando se pretenda registrar un contrato para el suministro de B5 para la actividad minera, se deberá incluir el título o contrato minero del consumidor final.
Ver Radicado No. 2-2021-023207









