El Ministerio de Minas y Energía se permite recordar a todos los Agentes de la Cadena, la obligación que les asiste frente al reporte oportuno de la Información en el Sistema de Información de distribución de combustibles SICOM, so pena de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, con base a las siguientes consideraciones. En virtud del artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.









