Atento saludo, Agentes de la cadena de distribución de combustibles, y comunidad en general.
La Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía, actuando en concordancia con lo establecido en artículo 16 de la Ley 1755 de 2015; así como lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 2157 de 2021, y, Ley 1581 de 2012, se permite recordar que:
Toda solicitud presentada, ya sea por persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio Colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial; así como aquellas relacionadas con cambios de propietario, operador, razón social, cambio de distribuidor mayorista, u otros, conforme a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y las Resoluciones 40198 de 2021, 31348 de 2015 y 31100 de 2020, deberá estar firmada y ser “presentada” por el Propietario, Representante Legal, o su apoderado, en tal sentido, se debe adjuntar documento en el cual se pueda acreditar dicha condición.
Por lo anterior, agradecemos tener en cuenta lo requerido, para evitar posibles reprocesos y por ende demoras en sus trámites.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
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