Por la cual se flexibiliza temporalmente el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel contemplado en la Resolución 31206 de 2019 a cargo de los refinadores e importadores de combustible fósil
Resuelve: Flexibilizar, transitoriamente, el contenido de biocombustible-biodiésel para uso en motores diésel en la mezcla con diésel fósil establecido en la Resolución 31206 de 2019, que deben entregar los refinadores e importadores que operan desde las facilidades de refinación ubicadas en Cartagena, Barrancabermeja y puertos alternos de importación el cual será entre el 0 y 2%, por galón.
Inicialmente la medida aplicará para los puertos alternos de Telba y Palermo, sin embargo, de requerir la inclusión de otro puerto alterno, se deberá remitir la solicitud al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía mediante oficio solicite el ajuste al Sistema de Información de Combustibles – SICOM, en caso de encontrarse procedente la solicitud.
Cordialmente,
Ministerio de Minas y Energía.









