Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Mayo 11 de 2023. La información acá contenida es de carácter informativa y preliminar; la misma puede estar sujeta a cambios debido a los requerimientos de ajustes de información por parte de los agentes de la cadena de combustibles líquidos.
El ministerio de Minas y Energía informa que el 31 de mayo del 2023 se realizará el cierre del módulo de declaración de información del año 2022 para los agentes de la cadena, esto con el fin de realizar sus respectivos ajustes. En caso de que se requiera realizar alguna modificación, usted debe enviar una comunicación al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., donde remita su solicitud con la siguiente información: código SICOM del agente, razón social y justificación de los ajustes de la declaración de información. Adicionalmente debe adjuntar los soportes de la declaración donde se pueda observar que estos cambios que está solicitando sean pertinentes a los documentos que se encuentran relacionados. Una vez se haya vencido el plazo del 31 de mayo del 2023, no se autorizará ningún ajuste adicional.
El Ministerio de Minas y Energía se permite recordar a todos los Agentes de la Cadena, la obligación que les asiste frente al reporte oportuno de la Información en el Sistema de Información de distribución de combustibles SICOM, so pena de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, con base a las siguientes consideraciones. En virtud del artículo 212 del Decreto Ley 1056 de 1953, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.