Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Señores,
Agentes de la cadena.
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.El artículo 2.2.1.1.2.2.6.19 del Decreto 1073 del 2015 dispuso que el ministerio podrá señalar medidas para la asignación o reasignación de volúmenes máximos con miras a garantizar el abastecimiento de combustibles, generar medidas de control a la distribución y corregir fenómenos derivados de problemas de connotación social en las regiones fronterizas.
Señores,
Agentes de la cadena.
Teniendo en cuenta el panorama de una posible restricción en la oferta del Gas Natural (GN) por consecuencia del fenómeno meteorológico del Niño (FEN), se podría requerir por disposición de XM S.A. E.S.P. en su función de Centro Nacional de Despacho - CND y la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, una priorización de gas para centrales de generación térmicas a base de GN y combustibles líquidos.
El Ministerio de Minas y Energía toma la decisión de no aplicar la redistribución de los volúmenes máximos asignados durante el mes de septiembre de 2023, debido a que, la medida no resulta ser eficiente ni oportuna en las condiciones actuales de la utilización de los volúmenes asignados.
Lo anterior corresponde al Radicado No: 3-2023-026066. Descargar documento AQUÍ
Señores,
Agentes de la cadena.
La Dirección de Hidrocarburos, se permite informarles que el plazo de suspensión se ampliará hasta el 7 de noviembre del 2023, fecha máxima en la cual todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deberán tener actualizados en la plataforma SICOM los certificados de inspección, atendiendo a los criterios de evaluación definidos en la Resolución 40198 de 2021.
Lo anterior corresponde al Radicado No: 2-2023-030161. Descargar documento ¡AQUÍ!
En cumplimiento del Artículo 9 de la Resolución 40396 de 2021, la dirección de hidrocarburos pone en conocimiento del público en general, el inicio al mecanismo de selección del administrador del fondo SOLDICOM.
Lo anterior corresponde al Radicado No: 2-2023-030105. Descargar documento - AQUÍ