Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Estimado usuario, a continuación, verá la lista de los vehículos cargados en la plataforma de SICOM GNCV, donde podrá observar los vehículos activos actualmente (los vehículos activos podrán realizar el tanqueo normalmente y los inactivos no podrán realizar el respectivo tanqueo).
Existe una lista donde usted podrá ver tres estados de cargue:
Nuevo cargue masivo, el cual es el cargado masivamente por los certificadores, Migrado 2019, el cual son los vehículos que se migraron masivamente a la plataforma y GNCV, son los vehículos cargados normalmente en la plataforma de SICOM GNCV.
Comunicado informa federaciones interesadas - Fondo SOLDICOM
De acuerdo con el artículo 14 de la Resolución 40396 del 2021, la Dirección de Hidrocarburos se permite informar que la Confederación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Energéticos – COMCE y Fendipetróleo Nacional de Combustibles y Energéticos – FENDIPETRÓLEO manifestaron su interés en administrar el Fondo SOLDICOM mediante comunicaciones de los días 16 y 17 de diciembre, respectivamente; sin embargo, no hubo acuerdo en coadministrar, pues, la última de estas agremiaciones manifestó no estar interesada en ello.
Por la cual se establecen medidas respecto de los volúmenes máximos de combustibles en el municipio de San Juan de Pasto – Nariño.
Por la cual se establecen medidas respecto de los volúmenes máximos de combustibles en el Departamento de Norte de Santander.
Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Diciembre 2021"
Radicado No.: 2-2021-026115 y Radicado No.: 2-2021-026116
En virtud de los comunicados de la Dirección de Hidrocarburos, con Radicado MME 1-2021-003278 y Radicado MME 2-2021-010813 publicados en el marco del proceso de determinación del administrador del Fondo SOLDICOM, se evidencia que las agremiaciones FEDERACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS - FENDIPETROLEO y la CONFEDERACIÓN DE DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS -COMCE, se encuentran habilitadas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 26 de 1989.