
INDUCCIÓN COMO RADICAR SOLICITUDES DE SICOM EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, invita a los agentes y actores que componen la cadena de distribución de combustibles líquidos en Nariño a participar en la sesión de inducción sobre como proyectar las solicitudes asociadas al sistema de información Sicom, esta inducción se realizará el 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. la participación de los agentes de la cadena involucrados es fundamental para el éxito del proceso.
Sesión: 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
LINK : Capacitación en como radicar Solicitudes de Sicom | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Estimados Usuarios
Se adjunta la Resolución No. 01861 del 07 de octubre de 2026, correspondiente a las estaciones de servicio ubicadas en el municipio de Puerres, departamento de Nariño
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Estimados Usuarios
Con el fin de garantizar que las declaraciones de información se elaboren de manera correcta y coherente con las capacidades de almacenamiento de los tanques de cada agente, reflejando fielmente la realidad de las transacciones y los volúmenes de combustible reportados, se informa que, se implementará un control en el proceso de declaración de información para los agentes minoristas, estaciones de servicio automotrices, fluviales y marítimas, así como para los grandes consumidores con instalación fija, con Instalación Fija Volumen Menor a 20.000 galones y los grandes consumidores temporal con instalación.
En virtud de este control, durante el proceso de declaración de información el sistema validará que los inventarios finales reportados para cada producto no excedan la capacidad de almacenamiento de los tanques asociados a dicho producto. En caso de presentarse inconsistencias entre los inventarios finales declarados y las capacidades de almacenamiento registradas en el sistema, la declaración no podrá ser finalizada hasta que la situación sea corregida.
Cordialmente
Equipo SICOM
Estimados Agentes de la Cadena
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía anuncia el lanzamiento de la nueva aplicación móvil SICOM, una herramienta diseñada para facilitar el acceso a la información y registro de Ordenes de Pedidos Simple para en Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo de manera más ágil, sencilla y desde cualquier lugar.
Con esta aplicación buscamos brindar a los agentes de la cadena de combustibles una experiencia más eficiente y segura desde dispositivos móviles.
¿Qué beneficios encontrarás?
La aplicación móvil fortalecerá nuestros canales de atención y facilitará el acceso a los servicios para nuestros usuarios.
Disponible en:
Google Play:
SICOM Liquidos - Apps en Google Play
App Store:
Para dar cumplimiento con lo establecido de la resolución 40305 de 2024, se genera el Listado de grandes Consumidores, establecido en el Decreto 0763 de 2024 como instrumento de información para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015.
Publicación: El Listado se publicará en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía dentro de los 10 días hábiles siguientes a las fechas de corte del numeral anterior. La primera publicación se hará en forma concomitante con la publicación de la presente resolución. Además, la información será remitida por la Dirección de Hidrocarburos a los Agentes Refinadores e Importadores, a los Distribuidores Mayoristas, y a los Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estaciones de Servicio Marítimas, debidamente registrados en el Sicom al momento de la publicación del listado.
NOTA ACLARATORIA LISTADO DE GRANDES CONSUMIDORES Y CONSUMIDOR FINAL
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos.
Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la lista de Grandes Consumidores, publicada el 28 de septiembre del año en curso.
Recomendaciones para los agentes
Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control, tomando como referencia el listado publicado el 28 de septiembre de 2026. Cualquier documento o información previa que no coincida con esta publicación, no debe ser considerada para efectos legales y operativos pertinentes.
En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, no obstante de la publicación previa, subsanada eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Apreciados Usuarios
Mediante el presente, queremos notificarles sobre la actualización del formato de AJUSTES DE ÓRDENES DE PEDIDO, el cual entrará en vigor a partir del 21 de septiembre de 2026.
Estos ajustes se han implementado siguiendo los procedimientos de control de documentos, para asegurar la calidad y trazabilidad de nuestros procesos.
En el documento adjunto se detalla el formato que deberán utilizar para realizar sus solicitudes a partir de la fecha indicada, manteniendo el procedimiento habitual.
Agradecemos su atención y cumplimiento
Equipo SICOM
Apreciados Usuarios
Se adjunta comunicado emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, mediante el cual se informa sobre la asignación de cupos con beneficios tributarios para las Estaciones de Servicio ubicadas en Zona de Frontera.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, se permite informar a los agentes de la cadena de combustibles líquidos que, con el propósito de dar cumplimiento a la nueva parametrización implementada en la plataforma SICOM y garantizar la correcta gestión de los despachos de hidrocarburos, nos permitimos recordar los siguientes lineamientos:
De acuerdo con la nueva parametrización de SICOM, el cumplido u OPS cuenta con un tiempo de vigencia establecido para su cierre por parte de la Estación de Servicio (EDS).
Este plazo corresponde al tiempo de vigencia de la Guía Única de Transporte (GUT), más veinticuatro (24) horas adicionales, periodo durante el cual la EDS deberá realizar y cargar en la plataforma SICOM el respectivo informe de descargue.
Una vez cumplido este plazo, SICOM rechazará automáticamente la solicitud, sin posibilidad de que esta sea gestionada o reactivada posteriormente. Por lo anterior, es responsabilidad de la EDS realizar oportunamente el cargue de la información y efectuar el cierre correspondiente dentro del tiempo establecido.
En aquellos casos en los que el vehículo presente demoras durante el transporte del hidrocarburo y la Guía Única de Transporte se encuentre próxima a vencer, la empresa minorista deberá comunicarse directamente con la planta mayorista para solicitar la renovación de la guía por ampliación de tiempo, siempre que la demora obedezca a situaciones de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la operación, tales como:
Es importante que esta gestión se realice antes del vencimiento de la guía, con el fin de evitar el rechazo automático de la solicitud en la plataforma SICOM.
En caso de que la planta mayorista niegue la solicitud de renovación, la situación deberá ser informada inmediatamente a SICOM, adjuntando los soportes o evidencias correspondientes, cuando aplique, para su conocimiento y gestión.
Agradecemos a todas las partes involucradas dar estricto cumplimiento a estos lineamientos y realizar las gestiones dentro de los tiempos establecidos, con el fin de evitar rechazos automáticos y garantizar la correcta trazabilidad de las operaciones en la plataforma SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos

En este sentido, se recuerda lo siguiente:
1. Rigurosidad en el proceso de aprobación de cumplidos
Para efectos de la aprobación de los cumplidos por parte de este Ministerio, las EDS deberán adelantar de manera completa, rigurosa y verificable la totalidad de los pasos, requisitos y validaciones establecidos en los protocolos y procedimientos oficiales.
La omisión, inconsistencia o incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos podrá dar lugar al rechazo del cumplido, de conformidad con los procedimientos aplicables.
2. Verificación de la vigencia de la Tabla de Aforo
Es obligatorio que las EDS verifiquen, previo a la recepción y descarga del combustible, que todo vehículo tipo cisterna (carrotanque) cuente con una Tabla de Aforo vigente, debidamente expedida, actualizada o calibrada, según corresponda, de conformidad con la normativa metrológica aplicable y por los organismos o laboratorios competentes y acreditados para tal efecto.
La EDS deberá garantizar que la información correspondiente a la Tabla de Aforo sea verificable y se encuentre vigente al momento de realizar la operación. El incumplimiento de este requisito podrá generar el rechazo del cumplido correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio.
3. Fortalecimiento de las acciones de seguimiento y control
La Dirección de Hidrocarburos continuará fortaleciendo las acciones de seguimiento, verificación y control sobre las operaciones de distribución de combustibles líquidos en el departamento de Nariño, incluyendo los mecanismos de validación documental y los controles transaccionales disponibles, con el fin de garantizar la trazabilidad de las operaciones y el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, seguridad y adecuado abastecimiento de la región.
En consecuencia, se solicita a todos los agentes de la cadena adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integral de los requisitos y procedimientos establecidos, así como realizar las verificaciones correspondientes antes de efectuar las operaciones de recepción y descarga de combustibles.
Agradecemos su atención, compromiso y colaboración con las acciones de seguimiento y control adelantadas por el Ministerio de Minas y Energía, las cuales contribuyen al adecuado funcionamiento de la cadena de distribución y al abastecimiento seguro y transparente de combustibles en el departamento de Nariño.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Ministerio de Minas y Energía
Apreciado agente, reciba un cordial saludo.
Nos permitimos informar que en el sistema SICOM se ha implementado una optimización en el proceso de Declaración de Información para los agentes Productores de Alcohol Carburante, la cual incorpora nuevas reglas de validación y mejoras funcionales.
Adjuntamos el material de apoyo que contiene el paso a paso para el uso del proceso y el detalle de las mejoras implementadas. Ver Aquí
En caso de presentar inquietudes o requerir soporte, podrá registrar un requerimiento a través del portal de autogestión SICOM:
https://mesadeservicio.sicom.gov.co/USDKv8/#!/login/
Cordialmente,
Equipo SICOM
Apreciado agente, reciba un cordial saludo.
Nos permitimos informar que en el sistema SICOM se ha implementado la funcionalidad Gestión Masiva de Despachos OPAN, diseñada para facilitar el registro de múltiples despachos asociados a órdenes de pedido anticipada nominal (OPAN) mediante el cargue de una plantilla Excel.
Adjuntamos el material de apoyo que contiene el paso a paso para el uso de este proceso y las principales consideraciones para su correcta implementación. Ver Aquí
En caso de presentar inquietudes o requerir soporte, podrá registrar un requerimiento a través del portal de autogestión SICOM:
https://mesadeservicio.sicom.gov.co/USDKv8/#!/login/
Cordialmente,
Equipo SICOM
Cordial saludo,
Con el fin de mitigar la cantidad de solicitudes y peticiones, se remite comunicación de las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 23 de JULIO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de AGOSTO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, se permite informar a los agentes de la cadena de transporte de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles y sus mezclas que aún no han ingresado al Sistema de Información de Guías Digitales (SIGDI), que el proceso de inscripción, habilitación y certificación en dicha plataforma deberá ejecutarse el 30 de enero de 2027.
A partir del 1 de febrero de 2027, todos los trámites relacionados con la expedición de guías de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo deberán gestionarse exclusivamente a través de la plataforma SIGDI, disponible en el siguiente enlace:
https://sigdi.sicom.gov.co/guias/
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales
Cordial saludo, Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.
Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN
Teniendo en cuenta la obligatoriedad del reporte y con el fin de garantizar la recepción total de los datos, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía prorroga el plazo hasta el domingo 09 de agosto de 2026.
La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz antes del vencimiento de este nuevo plazo, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador Industrial.
Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos