
INDUCCIÓN COMO RADICAR SOLICITUDES DE SICOM EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, invita a los agentes y actores que componen la cadena de distribución de combustibles líquidos en Nariño a participar en la sesión de inducción sobre como proyectar las solicitudes asociadas al sistema de información Sicom, esta inducción se realizará el 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. la participación de los agentes de la cadena involucrados es fundamental para el éxito del proceso.
Sesión: 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
LINK : Capacitación en como radicar Solicitudes de Sicom | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 23 de ABRIL 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de MAYO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que origino su suspensión
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, solicita información a los agentes productores, refinadores, importadores de combustibles líquidos, sobre la disponibilidad de combustibles que presenten algún factor o requisito fuera de norma o especificación con el fin de estudiar y evaluar la posibilidad de comercializarlos excepcionalmente como estrategia para mitigar el efecto negativo de la guerra sobre el abastecimiento y los precios de los combustibles
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 27 de marzo 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de abril de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos recientemente.
Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la Lista de Grandes Consumidores publicada el pasado 24 de marzo del año en curso.
Recomendaciones para los agentes
Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control tomando como referencia el ultimo listado publicado. Cualquier documento o información previa que no coincida con la publicación del 24 de marzo no debe ser considerada para los efectos legales y operativos pertinentes.
En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, así se haya hecho una publicación previa que se subsanó eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Conforme con el Artículo 7 de la Resolución 40412 de 2021, el cual establece:
“El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, exclusivamente en los meses de abril y octubre de cada año, distribuirá los volúmenes máximos a las estaciones de servicio del municipio, que no hicieron parte de la distribución general anterior, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las estaciones de servicio habilitadas que no hayan sido sujeto de distribución de volúmenes máximos deberán ejercer sus actividades como agentes de la cadena prestando el servicio de distribución de combustibles incluso con combustibles valorados a Precio Nacional“
Se anexa comunicación para las EDS que prestan servicio en ZONA DE FRONTERA, indicando que, las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios del corte al mes de abril de 2026, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2026.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en la resolución 40305 de 2024, por la cual se establece el instrumento de información para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el Decreto número 1068 de 2015 y se establecen otras disposiciones.
Previa revisión conforme a la resolución 40304 de 2024 y Decreto 763 de 2024, que establecen el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman en promedio anual más de 20.000 galones mes.
Publicación: El Listado se publicará en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía dentro de los 10 días hábiles siguientes a las fechas de corte del numeral anterior. La primera publicación se hará en forma concomitante con la publicación de la presente resolución. Además, la información será remitida por la Dirección de Hidrocarburos (a través de SICOM) a los Agentes Refinadores e Importadores, a los Distribuidores Mayoristas, y a los Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estaciones de Servicio Marítimas, debidamente registrados en el Sicom al momento de la publicación del listado.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía informa a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, transportadores de combustibles y productores de biocombustibles que, según lo dispuesto en el Oficio 2-2026-005031 , se ha actualizado el correo electrónico institucional para el envío de la información técnica requerida por la Resolución 31330 de 2016. A partir de la fecha, los 11 ítems de reporte relacionados con nominaciones, entregas, mantenimientos e inventarios deberán remitirse exclusivamente al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Esta medida busca optimizar la consolidación y seguimiento de los datos para garantizar el abastecimiento nacional. Los agentes obligados deben utilizar el formato Excel oficial adjunto al comunicado, respetando las periodicidades establecidas (diaria, semanal o mensual según el tipo de información). El incumplimiento en la remisión oportuna y veraz de estos reportes dará lugar a los procedimientos sancionatorios previstos en el Decreto 1073 de 2015
Puede consultar y descargar los documentos relacionados con la presente comunicación a continuación:
Formato reporte Resolución No. 31330 de 2016
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes mayoristas que abastecen el departamento de Nariño que, a partir del 04 de marzo de 2026, se activa el esquema de contingencia previsto en el artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024, con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles en el departamento, el cual establece lo siguiente:
"2.1.1 Carrotanques desde Yumbo y/o Cartago, Valle del Cauca:
Previa solicitud del agente interesado y contando con la autorización proferida mediante oficio, por la Dirección de Hidrocarburos, se podrá activar esquema de transporte terrestre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Valle del Cauca, hacia los municipios del departamento de Nariño, identificados en numeral 1.2.1 del artículo 1 de esta resolución".
En consideración de lo anterior, y con el fin de evitar afectaciones en la atención de la demanda departamental, se habilita temporalmente el abastecimiento mediante transporte terrestre en carrotanques desde las plantas de abastecimiento ubicadas en Yumbo y/o Cartago (Valle del Cauca) hacia el departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.1 del artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024.
Esta medida se mantendrá vigente mientras se normalizan las condiciones logísticas previstas en el esquema ordinario del Plan de Abastecimiento.
Pueden consultar los detalles completos de la publicación en el siguiente enlace: link del documento adjunto
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procede a comunicar a las EDS que prestan servicio en los municipios de ZONA DE FRONTERA que a corte 24 de febrero de 2026, no declararon información y/o que su póliza de responsabilidad civil extracontractual y/o el certificado de conformidad se encuentran vencidos y que no actualizaron coordenadas pese a los requerimientos por parte de la Dirección, dando cumplimiento a la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, el 01 de marzo de 2026 presentarán BLOQUEO TEMPORAL de su código SICOM. Por tanto, NO se asignará combustible con beneficios tributarios ni a precio nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los distribuidores minoristas a través de estación de servicio pública automotriz o fluvial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 2.3 "Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo" del Decreto 1073 de 2015.
Así mismo, se advierte que conforme con el Parágrafo 7 del articulo 1 de la Resolución 31100, se establece que las suspensiones temporales del código SICOM tramitadas por el Ministerio de Minas y Energía de oficio, procederán, en cualquier momento, para salvaguardar el régimen del abastecimiento, de comercialización, de precios y de distribución de los combustibles, así como en las normas vigentes sobre la materia.
Se invita a las siguientes EDS que a la fecha no han cumplido con los requisitos para que subsanen el motivo por el cual operó el BLOQUEO TEMPORAL DEL CODIGO SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El sistema de información SICOM es la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los actores y agentes de la cadena de distribución de combustibles.
Por lo tanto, se recuerda a todos los agentes y actores la obligación de registrar y realizar todas las transacciones de combustibles y de sus mezclas con biocombustible, así como de las transacciones de biocombustibles, exclusivamente a través del módulo órdenes de pedido del SICOM. Así mismo, el de registrar, dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes, el balance volumétrico del mes inmediatamente anterior, utilizando para ello el módulo de declaración de información. El incumplimiento de esta obligación genera la imposibilidad de realizar transacciones en el SICOM hasta tanto se subsane el reporte requerido.
Debe tenerse presente que la orden de pedido es el mecanismo por el cual un agente de la cadena solicita producto a través del SICOM a un agente o actor proveedor, y a través de ella el cliente solicita y registra la orden, el agente proveedor registra la aceptación y el despacho, y finalmente el cliente registra el recibo del producto dando cierre a la transacción, información ésta que es utilizada para determinar los movimientos y las existencias de los distintos productos de cada agente y actor de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, con base en las operaciones de recibo y entrega reales durante un periodo determinado, conocido como balance volumétrico.
Con base en lo anterior, y en los procedimientos establecidos en el SICOM, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a todos los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles, que no está permitido la modificación ni corrección de declaraciones de información una vez hayan sido formalmente registradas y cerradas.
Por lo anterior, se reitera la importancia de que cada agente realice una verificación exhaustiva de los datos antes de proceder con su registro e invita a todos a cumplir con los procedimientos ya establecidos para realizar la orden de pedido y su posterior balance volumétrico, garantizando la integridad, trazabilidad y seguridad de la información declarada.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de hidrocarburos, en ejercicio de sus competencias legales y en especial de las facultades conferidas por el Decreto 1073 de 2015, se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución que, con el fin de garantizar la transparencia y el beneficio al consumidor final, se imparte la siguiente orden de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO:
1. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA REDUCCIÓN
De conformidad con la estructura de precios máximos oficiales vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, todas las Estaciones de Servicio (EDS) del territorio nacional deberán reflejar de forma inmediata una reducción de $500 por galón en el precio de la Gasolina Motor Corriente.
Esta actualización debe verse reflejada, sin excepción, en los siguientes puntos de contacto y control:
2. VIGILANCIA Y CONTROL
Se recuerda a los distribuidores minoristas que el incumplimiento de esta instrucción dará lugar a las sanciones administrativas y legales correspondientes. Las autoridades locales y los organismos de control realizarán visitas de inspección para verificar que el alivio financiero decretado por el Gobierno Nacional sea trasladado efectivamente al consumidor.
El Ministerio de Minas y Energía continuará monitoreando el comportamiento de los precios a través de la plataforma SICOM para asegurar la estabilidad y legalidad en la prestación del servicio.
Dirección de Hidrocarburos Ministerio de Minas y Energía de ColombiaEstimados Agentes Comercializadores Industriales,
Nos complace informarles sobre una nueva actualización en nuestro proceso de gestión de vehículos, que entrará en vigencia a partir del 02 de Febrero de 2026. Esta mejora está diseñada para optimizar y agilizar sus trámites de la siguiente manera:
Reducción del Tiempo de Trámite: La simplificación del proceso permitirá una gestión más rápida del trámite y activación inmediata del vehículo, con un tiempo de trámite que no superará los 15 días hábiles.
Eliminación de Radicados: Eliminaremos el proceso de solicitud de tramite a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., permitiendo una gestión más eficiente.
Uso Exclusivo de SICOM: Todas las gestiones se realizarán a través de la plataforma “NUEVO SICOM”, centralizando el proceso y facilitando la trazabilidad del mismo.
Capacitación para Agentes: Realizaremos sesiones de capacitación para explicar el nuevo proceso y resolver cualquier duda.
Programación:
26 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
27 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
28 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
29 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
30 de enero de 2025
Horario: 10:00 a.m. - 11:00 a.m.
Enlace de ingreso es: Actualización en el Proceso de Gestión de Vehículos para Comercializadores Industriales | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
Gracias por su atención y colaboración
Equipo SICOM
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, extiende una cordial invitación a participar en la última capacitación en la que se dará la explicación de la transición del nuevo procedimiento de verificación y control a la compensación de los combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP en el departamento de Nariño.
Esta última jornada tiene como objetivo socializar los lineamientos, responsabilidades y etapas que hacen parte del nuevo procedimiento, con el fin de fortalecer la gestión y garantizar una adecuada implementación del control y verificación a la compensación en el departamento de Nariño.
Sesión: jueves 29 de enero 09:30AM
LINK : Capacitación Nuevo Procedimiento Compensación Nariño 2026 | Reunión- Unirse | Microsoft Teams
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, pone a disposición la grabación guía de la elaboración de Declaración de información.
Este material tiene como objetivo socializar los lineamientos, responsabilidades y etapas del nuevo procedimiento, buscando fortalecer la gestión y garantizar su adecuada implementación.
Grabación:
Declaración de Información EDS Minoristas Link: Video aquí
Material de apoyo
Presentación del procedimiento
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos