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INDUCCIÓN COMO RADICAR SOLICITUDES DE SICOM EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

INDUCCIÓN COMO RADICAR SOLICITUDES DE SICOM EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO. (0)

INDUCCIÓN COMO RADICAR SOLICITUDES DE SICOM EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, invita a los agentes y actores que componen la cadena de distribución de combustibles líquidos en Nariño a participar en la sesión de inducción sobre como proyectar las solicitudes asociadas al sistema de información Sicom, esta inducción se realizará el 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. la participación de los agentes de la cadena involucrados es fundamental para el éxito del proceso.

Sesión: 26 de diciembre, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

LINK : Capacitación en como radicar Solicitudes de Sicom | Reunión- Unirse | Microsoft Teams

 

Cordialmente

Dirección de Hidrocarburos 

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El Ministerio de Minas y Energía informa que la Dirección de Hidrocarburos ha formalizado el nuevo Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos para el departamento de Nariño. Esta medida está orientada a optimizar la red logística, reforzar la seguridad energética regional y dar respuesta a los requerimientos operativos presentados por la Gobernación Departamental.

Con este plan se incorpora la planta de abastecimiento Petronar S.A.S., ubicada en el municipio de Chachagüí, consolidando por primera vez un esquema de abastecimiento soportado en dos plantas ubicadas dentro del departamento de Nariño: la planta ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., con una capacidad nominal certificada de 2.326.590 galones, y la planta Petronar S.A.S., con una capacidad nominal certificada de 2.822.710,93 galones.

Esta infraestructura logística garantiza totalmente las condiciones de abastecimiento del departamento y permite atender la demanda de combustibles líquidos bajo condiciones operativas adecuadas, contribuyendo a la continuidad y confiabilidad.

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos

El Ministerio de Minas y Energía informa a todos los usuarios del Sistema de Guías Digitales de Transporte (SIGDI) que se ha identificado un sitio web no oficial que utiliza elementos visuales similares a los empleados por los portales institucionales del Ministerio de Minas y Energía.

Con el fin de proteger la seguridad de la información y evitar posibles intentos de fraude o suplantación les recordamos que el único portal oficial de SIGDI es:

https://sigdi.sicom.gov.co

Recomendaciones a los usuarios de las guías Digitales:

1.⁠ ⁠Verificar siempre la dirección del sitio web antes de ingresar información o credenciales.

2.⁠ ⁠Acceder únicamente a los portales oficiales del Ministerio de Minas y Energía y del ecosistema SICOM.

3.⁠ ⁠No suministrar usuarios, contraseñas ni información sensible en sitios diferentes a los dominios oficiales.

Es importante reportar cualquier sitio sospechoso o comportamiento inusual a través de los canales oficiales.

Agradecemos su colaboración y atención a esta recomendación de seguridad.

                                            

 

 

Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales

Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.

Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN

La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a partir del 09 de junio de 2026, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador industrial. Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:


g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.


h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".

Cordialmente 

Dirección de Hidrocarburos 

¡Próximamente estrenamos nuevo WhatsApp!

Con el propósito de fortalecer nuestros canales de atención y brindarle un mejor servicio, desde el 10 de junio contaremos con una nueva línea de WhatsApp para la atención de consultas y solicitudes.

📱 Nuevo número de contacto: [3232641681]

📅Fecha de entrada en operación: [10 de junio 2026]

Le recomendamos actualizar este número en sus contactos para continuar accediendo a nuestros servicios y canales de atención de manera oportuna.

Cordialmente 

Equipo SICOM 

El Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de combustibles de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Chocó, Córdoba, Guaviare, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, que a partir del 26 de mayo de 2026 el proceso de cargue y actualización de los Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes – CCITE deberá realizarse exclusivamente a través de la plataforma SICOM (https://portal.sicom.gov.co).

Esta medida se adopta en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 0585 de 2018, la Resolución 0001 de 2015 y la Circular MJD-CIR24-0000056-GCSQ-30320 del 15 de noviembre de 2024, con el propósito de optimizar los tiempos de respuesta, fortalecer la trazabilidad del proceso y mejorar la gestión de la información de los agentes del sector.

En consecuencia, los radicados enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  con posterioridad al 26 de mayo de 2026 no serán revisados ni tramitados, por lo que se solicita a todos los agentes efectuar sus solicitudes únicamente mediante la plataforma SICOM.

Asimismo, se recuerda a los usuarios la importancia de verificar la fecha de vencimiento registrada en el sistema. Aunque la plataforma genera una fecha predeterminada, esta podrá ser ajustada para reflejar la fecha establecida en el respectivo certificado CCITE.

En los casos en que se adjunte un formulario de solicitud de Certificado de Carencia, el agente deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 0585 de 2018, de manera que el certificado sea expedido dentro del término máximo de noventa (90) días calendario contados desde la radicación de la solicitud. Esta fecha deberá registrarse como fecha de vencimiento en la plataforma SICOM.

Una vez expedido el CCITE, el agente deberá generar un nuevo caso de actualización en SICOM y realizar el cargue del certificado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

Para facilitar la correcta implementación de este procedimiento, el Ministerio adjunta el instructivo correspondiente con la guía paso a paso para el cargue y gestión de casos en la plataforma SICOM.

LINK MANUAL ACTUALIZACIÓN CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES 

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

Cordial saludo, 

Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 26 de MAYO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de JUNIO de 2026. 

La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión

Ver Comunicado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

Cordial saludo, 

Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 23 de ABRIL 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de MAYO de 2026. 

La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que origino su suspensión

Ver Comunicado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, solicita información a los agentes productores, refinadores, importadores de combustibles líquidos, sobre la disponibilidad de combustibles que presenten algún factor o requisito fuera de norma o especificación con el fin de estudiar y evaluar la posibilidad de comercializarlos excepcionalmente como estrategia para mitigar el efecto negativo de la guerra sobre el abastecimiento y los precios de los combustibles

Ver Comunicado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

 

Cordial saludo, 

Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 27 de marzo 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de abril de 2026. 

La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión. 

Ver Comunicado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos recientemente.

Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la Lista de Grandes Consumidores publicada el pasado 24 de marzo del año en curso.

Recomendaciones para los agentes

Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control tomando como referencia el ultimo listado publicado. Cualquier documento o información previa que no coincida con la publicación del 24 de marzo no debe ser considerada para los efectos legales y operativos pertinentes.

En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, así se haya hecho una publicación previa que se subsanó eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

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