
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes mayoristas que abastecen el departamento de Nariño que, a partir del 04 de marzo de 2026, se activa el esquema de contingencia previsto en el artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024, con el fin de garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles en el departamento, el cual establece lo siguiente:
"2.1.1 Carrotanques desde Yumbo y/o Cartago, Valle del Cauca:
Previa solicitud del agente interesado y contando con la autorización proferida mediante oficio, por la Dirección de Hidrocarburos, se podrá activar esquema de transporte terrestre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Valle del Cauca, hacia los municipios del departamento de Nariño, identificados en numeral 1.2.1 del artículo 1 de esta resolución".
En consideración de lo anterior, y con el fin de evitar afectaciones en la atención de la demanda departamental, se habilita temporalmente el abastecimiento mediante transporte terrestre en carrotanques desde las plantas de abastecimiento ubicadas en Yumbo y/o Cartago (Valle del Cauca) hacia el departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1.1 del artículo 2 de la Resolución 01853 de 2024.
Esta medida se mantendrá vigente mientras se normalizan las condiciones logísticas previstas en el esquema ordinario del Plan de Abastecimiento.
Pueden consultar los detalles completos de la publicación en el siguiente enlace: link del documento adjunto
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía procede a comunicar a las EDS que prestan servicio en los municipios de ZONA DE FRONTERA que a corte 24 de febrero de 2026, no declararon información y/o que su póliza de responsabilidad civil extracontractual y/o el certificado de conformidad se encuentran vencidos y que no actualizaron coordenadas pese a los requerimientos por parte de la Dirección, dando cumplimiento a la Resolución 31100 del 16 de marzo de 2020, el 01 de marzo de 2026 presentarán BLOQUEO TEMPORAL de su código SICOM. Por tanto, NO se asignará combustible con beneficios tributarios ni a precio nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los distribuidores minoristas a través de estación de servicio pública automotriz o fluvial, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Subsección 2.3 "Distribución de Combustibles líquidos derivados del petróleo" del Decreto 1073 de 2015.
Así mismo, se advierte que conforme con el Parágrafo 7 del articulo 1 de la Resolución 31100, se establece que las suspensiones temporales del código SICOM tramitadas por el Ministerio de Minas y Energía de oficio, procederán, en cualquier momento, para salvaguardar el régimen del abastecimiento, de comercialización, de precios y de distribución de los combustibles, así como en las normas vigentes sobre la materia.
Se invita a las siguientes EDS que a la fecha no han cumplido con los requisitos para que subsanen el motivo por el cual operó el BLOQUEO TEMPORAL DEL CODIGO SICOM.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El sistema de información SICOM es la única fuente de información oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los actores y agentes de la cadena de distribución de combustibles.
Por lo tanto, se recuerda a todos los agentes y actores la obligación de registrar y realizar todas las transacciones de combustibles y de sus mezclas con biocombustible, así como de las transacciones de biocombustibles, exclusivamente a través del módulo órdenes de pedido del SICOM. Así mismo, el de registrar, dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes, el balance volumétrico del mes inmediatamente anterior, utilizando para ello el módulo de declaración de información. El incumplimiento de esta obligación genera la imposibilidad de realizar transacciones en el SICOM hasta tanto se subsane el reporte requerido.
Debe tenerse presente que la orden de pedido es el mecanismo por el cual un agente de la cadena solicita producto a través del SICOM a un agente o actor proveedor, y a través de ella el cliente solicita y registra la orden, el agente proveedor registra la aceptación y el despacho, y finalmente el cliente registra el recibo del producto dando cierre a la transacción, información ésta que es utilizada para determinar los movimientos y las existencias de los distintos productos de cada agente y actor de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, con base en las operaciones de recibo y entrega reales durante un periodo determinado, conocido como balance volumétrico.
Con base en lo anterior, y en los procedimientos establecidos en el SICOM, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a todos los agentes y actores de la cadena de distribución de combustibles, que no está permitido la modificación ni corrección de declaraciones de información una vez hayan sido formalmente registradas y cerradas.
Por lo anterior, se reitera la importancia de que cada agente realice una verificación exhaustiva de los datos antes de proceder con su registro e invita a todos a cumplir con los procedimientos ya establecidos para realizar la orden de pedido y su posterior balance volumétrico, garantizando la integridad, trazabilidad y seguridad de la información declarada.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos