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La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, solicita información a los agentes productores, refinadores, importadores de combustibles líquidos, sobre la disponibilidad de combustibles que presenten algún factor o requisito fuera de norma o especificación con el fin de estudiar y evaluar la posibilidad de comercializarlos excepcionalmente como estrategia para mitigar el efecto negativo de la guerra sobre el abastecimiento y los precios de los combustibles

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Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

 

Cordial saludo, 

Se adjunta comunicación para las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 27 de marzo 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de abril de 2026. 

La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que originó su suspensión. 

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Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos recientemente.

Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la Lista de Grandes Consumidores publicada el pasado 24 de marzo del año en curso.

Recomendaciones para los agentes

Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control tomando como referencia el ultimo listado publicado. Cualquier documento o información previa que no coincida con la publicación del 24 de marzo no debe ser considerada para los efectos legales y operativos pertinentes.

En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, así se haya hecho una publicación previa que se subsanó eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

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