Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Apreciados Usuarios
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, ante el incremento significativo en los inventarios de Etanol Carburante en las plantas de producción nacional, advierte sobre las implicaciones que derivan del incumplimiento de esta situación.
Para conocer los detalles del comunicado, los invitamos a consultar el siguiente enlace: ¡Descargue aquí!
Solicitud de información y actualización de las coordenadas geográficas (longitud X y latitud Y) de las Estaciones de Servicio de Combustible (EDS) activas en el territorio nacional, con un enfoque particular en aquellas ubicadas en zonas de frontera. La recolección y actualización de esta información, tiene como finalidad asegurar la calidad del dato, garantizando que sea precisa, relevante y esté actualizada, para facilitar una gestión eficiente y fuente para toma de decisiones.
Agradecemos su atención.
Estimados Agentes de la Cadena
La Dirección de Hidrocarburos da a conocer, que nos encontramos trabajando en la gestión para el cierre de los trámites solicitados que cursan en nuestra dependencia.
Para conocer detalle por favor ingresar al siguiente enlace ¡AQUÍ!
Para conocer el comunicado oficial y todos los detalles, por favor, consulte la información completa en el siguiente enlace:
¡DESCARGUE AQUÍ! - Circular 40017
COMUNICADO INFORMATIVO
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015, recuerda que los distribuidores mayoristas de quemadores industriales, conforme a las autorizaciones emitidas por esta Dirección, únicamente están habilitados para almacenar, manejar y distribuir productos destinados al uso en quemadores industriales. Las autorizaciones expedidas se restringen a los siguientes productos:
1. Crudos con gravedad inferior a 14° API
2. Mezclas que no sean crudo con gravedad superior a 14° API
3. Sentinas
4. IFOS
5. Aceites residuales
6. Combustóleo
Por tanto, no se encuentran facultados para la compra ni comercialización de diésel bajo ninguna modalidad.