Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Estimados(as) agentes de la cadena de Gas Combustible Vehicular (GNCV): El Ministerio de Minas y Energía (MME) informa que, como parte de las nuevas mejoras de seguridad en la plataforma SICOM-GNCV, a partir de la próxima actualización todas las contraseñas expirarán automáticamente cada 90 días para usuarios de estaciones de servicio, talleres, comercializadores y demás agentes.
Julio 10 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
El Gobierno Nacional le pone la lupa a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que no cuenten con el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.
De los 2.500 agentes de distribución, ubicados en los diez departamentos foco de la estrategia para disminuir la producción de pasta de coca, 855 estaciones de servicio no han presentado el requisito. Ante esto, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía realizará el bloqueo para el despacho de combustibles.
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en el marco del Gobierno del Cambio, ha emitido las resoluciones correspondientes mediante las cuales, en ejercicio de sus facultades legales, establece que a partir del 1 de julio de 2025, el volumen máximo de combustible con beneficios tributarios asignado por estación será de ciento cuarenta mil (140.000) galones mensuales.
Cabe destacar que el volumen total asignado a cada municipio, registrado en el sistema SICOM, no ha sido modificado. Se reitera que cada municipio mantiene el volumen históricamente asignado.
Apreciados
Se adjunta Comunicado Para: Alcaldes, Gobernadores, Fuerza Pública, empresas del sector minero y comunidad en general de la Región del Catatumbo
Dirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía