Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Mayo 19 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
Estimados Agentes del Sector Hidrocarburos,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1073 de 2015 y la Resolución
31348 de 2025, les recordamos las obligaciones relacionadas con el registro y
reporte de la información en el Sistema de Información de Combustibles
Líquidos Derivados del Petróleo (SICOM), así como el procedimiento para
realizar las correcciones necesarias en la información de los meses de octubre
de 2024 a abril de 2025.
Estimados Agentes
"La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energia informa a los agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles líquidos y al público en general que mediante las resoluciones 01853 de 2024 y 00358 de 2025 se estableció el Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos para el Departamento de Nariño. El plan establece como Planta de Abastecimiento de Primer Orden la infraestructura ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional de Tumaco, Pacific Port S.A. Los distribuidores minoristas de combustibles líquidos con domicilio en los municipios Aldana, Barbacoas, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, El Charco, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatan, Iles, Imués, Ipiales, La Tola, Magui, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Barbara de Iscuandé, Sapuyes, Tumaco y Túquerres, tendrán un término máximo de transición de noventa (90) días calendario (abril, mayo, junio) para formalizar su relacionamiento comercial con el mayorista que les provea desde la Sociedad Portuaria. El objetivo propuesto por el gobierno nacional de no permitir un día sin abastecimiento de combustibles liquidos en el departamento de Nariño, se consolida con la habilitación de la planta ubicada en el Puerto de Tumaco. Se adjuntan las resoluciones mencionadas."
Descargar Resolución 01853 Aquí
Descargar Resolución 00358 Aquí
Cordialmente,
Dirección Hidrocarburos MME.
Abril 12 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
"La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles líquidos y al público en general que posterior a la solución de recursos y observaciones y una vez cumplidos los términos, queda en firme el Plan de Abastecimiento de combustibles líquidos para el Departamento de Nariño. El compromiso con el señor gobernador del departamento, con los alcaldes de los municipios y principalmente con todos los nariñenses que sufren las consecuencias de los inconvenientes de fuerza mayor que continuamente bloquean la vía Panamericana, es satisfactorio para el gobierno del señor presidente Gustavo Petro Urrego dar soluciones alternativas mediante el cabotaje de combustibles líquidos entre los puertos de Buenaventura y el Puerto de Tumaco. Nunca más el suministro de combustibles líquidos será interrumpido. RESOLUCIÓN NÚMERO 01853 DE 2024 Por la cual se establece el Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento de Nariño”