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Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Marzo 2022

Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Marzo 2022 (0)

Respetado señor agente de la cadena,

De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.

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 Respetado señor agente de la cadena,

De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.

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Circular procedimiento autorización dos fuentes de abastecimiento a  las centrales de generación térmica en su calidad de Gran  Consumidor.

Circular procedimiento autorización dos fuentes de abastecimiento a las centrales de generación térmica en su calidad de Gran Consumidor. (0)

Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.


Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.

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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas

Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas (0)

Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.


Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.

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Lunes, 16 Junio 2025 14:32

Apreciado Usuario

A continuación se adjunta el listado de Consumidores Finales y Grandes Consumidores 

Descargar Listado Comercializador Industrial Aquí

Descargar Listado Grandes Consumidores Aquí

Dirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía

Domingo, 15 Junio 2025 18:13

Apreciado Usuario

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía informa a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y a la comunidad en general que, conforme a las resoluciones 01853 del 18 de diciembre de 2024 y 00358 del 29 de marzo de 2025, a partir del 16 de julio de 2025, las estaciones de servicio y distribuidores minoristas de combustibles líquidos de los municipios de Aldana, Barbacoas, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, El Charco, Francisco Pizarro, Funes, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Iles, Imués, Ipiales, La Tola, Maguí, Mallama, Mosquera, Olaya Herrera, Ospina, Potosí, Puerres, Pupiales, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara Iscuandé, Sapuyes, Tumaco y Túquerres, deberán abastecerse desde la planta ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., en el municipio de Tumaco.

Esto se establece conforme al periodo de transición descrito en el artículo 4 de la resolución 01853 del 18 de diciembre de 2024, el cual fija un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial (16 de abril de 2025), para que los distribuidores puedan adecuar sus relaciones contractuales con los mayoristas.

Los demás municipios del departamento de Nariño podrán abastecerse desde las plantas ubicadas en Yumbo, Valle del Cauca y mediante acuerdos comerciales con cualquier agente autorizado como mayorista de combustibles líquidos. Es decir, los municipios no listados en la resolución tendrán libertad de aprovisionamiento con todos los agentes mayoristas.

Cabe aclarar que, vencido el plazo de transición, después del 16 de julio de 2025, el sistema SICOM no permitirá a las estaciones de servicio de los municipios mencionados abastecerse desde otra planta y solo podrán realizar pedidos conforme a lo descrito.

Se adjuntan las respectivas resoluciones.

Descargar Resolución 01853 Aquí

Descargar Resolución 00358 Aquí

Dirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía

Viernes, 06 Junio 2025 08:00

Junio 06 de 2025. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.

Viernes, 30 Mayo 2025 10:52

Apreciados,

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía está llevando a cabo la corrida para junio de 2025 bajo la metodología actual de asignación de cupos con beneficios tributarios en zonas de frontera, conforme a la Resolución 40412 del 24 de diciembre de 2021. Esta resolución establece la metodología para determinar los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel, que se asignarán en cada municipio reconocido como zona de frontera. Además, dicta el mecanismo para su distribución a las estaciones de servicio registradas en el Sistema de Información de Combustibles – SICOM. Cabe destacar que este acto administrativo fue modificado parcialmente mediante la Resolución 40082 de 2022, en lo referente a la corrección de los yerros en la estimación de la Banda Inicial Superior Departamental (BISD) y el ajuste mínimo (AM) requerido para el cálculo del Volumen Máximo Municipal.

La Dirección de Hidrocarburos informa que la actualización de los volúmenes asignados se cargará a SICOM entre los días 1 y 5 de cada mes.

Se informa también que para la construcción de la nueva metodología se realizarán talleres de construcción conjunta con las partes interesadas, partiendo de una propuesta metodológica diseñada por esta Dirección. Próximamente se darán a conocer las fechas y ciudades para el segundo semestre, con el fin de lograr un acuerdo antes de finalizar 2025.

Saludos cordiales,

Dirección de Hidrocarburos - Ministerio de Minas y Energía

 

Jueves, 22 Mayo 2025 13:10

Respetados Señores Distribuidores mayoristas, Importadores y Refinadores:


La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus funciones de regulación y vigilancia sobre la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, es de vital importancia informar a todos los agentes del sector —refinadores, importadores y distribuidores mayoristas— que toda intención de adicionar aditivos, colorantes u otras sustancias similares a combustibles tipo diésel o gasolina, mientras se encuentren bajo su custodia, debe ser previamente notificada al área de marcación de Ecopetrol S.A. o a la entidad que haga sus veces y a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio De Minas y Energía. Esta medida resulta indispensable para garantizar la trazabilidad, integridad y conformidad del combustible con los procedimientos de marcación y control definidos en la normativa vigente.

 

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