Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
View items...
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
View items...
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...El Ministerio de Minas y Energía informa que la Dirección de Hidrocarburos ha formalizado el nuevo Plan de Abastecimiento de Combustibles Líquidos para el departamento de Nariño. Esta medida está orientada a optimizar la red logística, reforzar la seguridad energética regional y dar respuesta a los requerimientos operativos presentados por la Gobernación Departamental.
Con este plan se incorpora la planta de abastecimiento Petronar S.A.S., ubicada en el municipio de Chachagüí, consolidando por primera vez un esquema de abastecimiento soportado en dos plantas ubicadas dentro del departamento de Nariño: la planta ubicada al interior de la Sociedad Portuaria Regional Tumaco, Pacific Port S.A., con una capacidad nominal certificada de 2.326.590 galones, y la planta Petronar S.A.S., con una capacidad nominal certificada de 2.822.710,93 galones.
Esta infraestructura logística garantiza totalmente las condiciones de abastecimiento del departamento y permite atender la demanda de combustibles líquidos bajo condiciones operativas adecuadas, contribuyendo a la continuidad y confiabilidad.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
Julio 14 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.
Documento Solicitud de Información Comercializadores Industriales
Cordial saludo, Con el propósito de actualizar la información de todos los Puntos de Entrega autorizados a los Comercializadores Industriales para el suministro de combustibles registrados en la plataforma SICOM, se presenta un formulario web para su diligenciamiento obligatorio por parte de los Comercializadores Industriales.
Enlace de acceso al formulario: https://forms.cloud.microsoft/r/LsvugSP3pN
Teniendo en cuenta la obligatoriedad del reporte y con el fin de garantizar la recepción total de los datos, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía prorroga el plazo hasta el domingo 09 de agosto de 2026.
La información solicitada debe ser entregada de manera oportuna, completa y veraz antes del vencimiento de este nuevo plazo, so pena de que la Dirección de Hidrocarburos proceda de oficio con la suspensión temporal del código SICOM del Comercializador Industrial.
Lo anterior en estricto cumplimiento de la Resolución No. 31100 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, conforme al artículo 4, Registro de agentes de la cadena de distribución de combustibles en el SICOM, en su parágrafo 7, el cual establece:
g) En caso de ser requerido, no lograr acreditar la ubicación exacta con respecto a la información remitida en cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1073 de 2015, o en aquella norma que lo sustituya, modifique o derogue, para cada agente de la cadena.
h) No atender los requisitos de información establecidos en el Decreto 1073 de 2015, o la información solicitada por la Dirección de Hidrocarburos, allegada mediante oficio o correo electrónico al respectivo agente, de manera completa, veraz y oportuna".
Cordialmente
Dirección de Hidrocarburos
Cordial saludo,
Con el fin de mitigar la cantidad de solicitudes y peticiones, me permito remitir comunicación de las EDS que por falta de cumplimiento en los requisitos presentan a corte 25 de JUNIO de 2026 BLOQUEO TEMPORAL y los cuales no tendrán combustible el día 01 de JULIO de 2026.
La comunicación incluye las EDS por departamento a quienes se les invita a subsanar el motivo que origino su suspensión. Favor comunicar mediante SICOM a los interesados.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
El Ministerio de Minas y Energía informa a todos los usuarios del Sistema de Guías Digitales de Transporte (SIGDI) que se ha identificado un sitio web no oficial que utiliza elementos visuales similares a los empleados por los portales institucionales del Ministerio de Minas y Energía.
Con el fin de proteger la seguridad de la información y evitar posibles intentos de fraude o suplantación les recordamos que el único portal oficial de SIGDI es:
Recomendaciones a los usuarios de las guías Digitales:
1. Verificar siempre la dirección del sitio web antes de ingresar información o credenciales.
2. Acceder únicamente a los portales oficiales del Ministerio de Minas y Energía y del ecosistema SICOM.
3. No suministrar usuarios, contraseñas ni información sensible en sitios diferentes a los dominios oficiales.
Es importante reportar cualquier sitio sospechoso o comportamiento inusual a través de los canales oficiales.
Agradecemos su colaboración y atención a esta recomendación de seguridad.