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Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Marzo 2022

Concepto Técnico - No Aplicación de Redistribución en ZDF - Marzo 2022 (0)

Respetado señor agente de la cadena,

De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.

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 Respetado señor agente de la cadena,

De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.

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Circular procedimiento autorización dos fuentes de abastecimiento a  las centrales de generación térmica en su calidad de Gran  Consumidor.

Circular procedimiento autorización dos fuentes de abastecimiento a las centrales de generación térmica en su calidad de Gran Consumidor. (0)

Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.


Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.

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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas

Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas (0)

Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.


Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.

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Lunes, 30 Marzo 2026 11:55

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos que, con el objetivo de garantizar la transparencia y evitar confusiones en la operatividad del sector, se deben seguir los lineamientos establecidos recientemente.

Se les recuerda a los interesados que la única información oficial vigente para la consulta y aplicación de trámites es la Lista de Grandes Consumidores publicada el pasado 24 de marzo del año en curso.

Recomendaciones para los agentes

Es fundamental que los agentes realicen sus procesos de verificación y control tomando como referencia el ultimo listado publicado. Cualquier documento o información previa que no coincida con la publicación del 24 de marzo no debe ser considerada para los efectos legales y operativos pertinentes.

En ese sentido, no se deben presentar interrupciones del respectivo periodo, para que se aplique el mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el artículo 2.3.4.1.17 del Decreto 1068 de 2015, así se haya hecho una publicación previa que se subsanó eventualmente. Tal y como se establece en el parágrafo del numeral 3 del artículo 3 de la resolución 40305 de 2024.

Desde el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, continuamos trabajando para fortalecer la trazabilidad y la eficiencia en el sector energético del país.

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

Miércoles, 25 Marzo 2026 14:29

Cordial saludo, 

Conforme con el Artículo 7 de la Resolución 40412 de 2021, el cual establece:  

“El Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, exclusivamente en los meses de abril y octubre de cada año, distribuirá los volúmenes máximos a las estaciones de servicio del municipio, que no hicieron parte de la distribución general anterior, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 o aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Las estaciones de servicio habilitadas que no hayan sido sujeto de distribución de volúmenes máximos deberán ejercer sus actividades como agentes de la cadena prestando el servicio de distribución de combustibles incluso con combustibles valorados a Precio Nacional“

Se anexa comunicación para las EDS que prestan servicio en ZONA DE FRONTERA, indicando que, las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios del corte al mes de abril de 2026, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2026.

Ver Comunicado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

Martes, 24 Marzo 2026 12:16

La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo establecido en la resolución 40305 de 2024, por la cual se establece el instrumento de información para la aplicación del mecanismo diferencial de estabilización de precios de que trata el Decreto número 1068 de 2015 y se establecen otras disposiciones.

Previa revisión conforme a la resolución 40304 de 2024 y Decreto 763 de 2024, que establecen el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que consuman en promedio anual más de 20.000 galones mes.

Publicación: El Listado se publicará en el Sistema de Información de Combustibles (Sicom) y en la página web del Ministerio de Minas y Energía dentro de los 10 días hábiles siguientes a las fechas de corte del numeral anterior. La primera publicación se hará en forma concomitante con la publicación de la presente resolución. Además, la información será remitida por la Dirección de Hidrocarburos (a través de SICOM) a los Agentes Refinadores e Importadores, a los Distribuidores Mayoristas, y a los Distribuidores Minoristas en condición de Comercializadores Industriales o Estaciones de Servicio Marítimas, debidamente registrados en el Sicom al momento de la publicación del listado.

Ver Listado Aquí

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

Viernes, 06 Marzo 2026 14:00

Marzo 06 de 2026. Según Artículo 2 de la Resolución 40396 de 2021, los "Distribuidores minoristas activos: Distribuidores Minoristas que, a la fecha de cálculo, cuentan con su respectivo código SICOM en estado activo. Es decir, aquel código que no está suspendido, derogado o bloqueado y respecto del cual se registran órdenes de pedido con despacho de combustibles en los últimos 120 días calendario”.

Viernes, 06 Marzo 2026 12:12

El Ministerio de Minas y Energía informa a los refinadores, importadores, distribuidores mayoristas, transportadores de combustibles y productores de biocombustibles que, según lo dispuesto en el Oficio 2-2026-005031 , se ha actualizado el correo electrónico institucional para el envío de la información técnica requerida por la Resolución 31330 de 2016. A partir de la fecha, los 11 ítems de reporte relacionados con nominaciones, entregas, mantenimientos e inventarios deberán remitirse exclusivamente al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Esta medida busca optimizar la consolidación y seguimiento de los datos para garantizar el abastecimiento nacional. Los agentes obligados deben utilizar el formato Excel oficial adjunto al comunicado, respetando las periodicidades establecidas (diaria, semanal o mensual según el tipo de información). El incumplimiento en la remisión oportuna y veraz de estos reportes dará lugar a los procedimientos sancionatorios previstos en el Decreto 1073 de 2015

Puede consultar y descargar los documentos relacionados con la presente comunicación a continuación:

Resolución No. 31330 de 2016

Oficio 2-2026-005031

Formato reporte Resolución No. 31330 de 2016

 

Cordialmente,

Dirección de Hidrocarburos 

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