Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 381 de 2012, adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de 2013, por medio de los cuales se determinan las funciones de la Dirección de Hidrocarburos y con especial atención a la función de establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, es menester recordarles que los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015 y demás normas concordantes, son de estricto cumplimiento, por lo cual es indispensable que al momento de adelantar algún trámite ante esta Dirección se allegue la documentación completa y en debida forma.
Estimados agentes de la cadena de abastecimiento de combustibles líquidos
En el marco de la entrada en operación del nuevo Sistema de Información de Combustibles (SICOM), queremos brindar claridad sobre las inhabilitaciones de códigos que se han identificado y enfatizar la importancia de la actualización y calidad de la información.
Estimado agente de la cadena,
Le informamos que el certificado SSL para el consumo de WS de líquidos SICOM (wss.sicom.gov.co) y nuevo SICOM (bwss.sicom.gov.co) está próximo a vencer (19/11/2024). Le compartimos el enlace donde podrá descargar el certificado en diferentes extensiones (clic para descargar) para la configuración en su(s) sistema(s) (ERP, SAP, etc), que deberá ser realizada el día 18 de noviembre de 2024 a las 12:00 m (del medio día).
Cordialmente
Equipo Sicom
Atento saludo, Agentes de la cadena de distribución de combustibles, y comunidad en general.
La Dirección de Hidrocarburos, del Ministerio de Minas y Energía, actuando en concordancia con lo establecido en artículo 16 de la Ley 1755 de 2015; así como lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 2157 de 2021, y, Ley 1581 de 2012, se permite recordar que:
Toda solicitud presentada, ya sea por persona natural o jurídica que se encuentre interesada en ejercer la actividad de distribuidor minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territorio Colombiano, a través de una estación de servicio (automotriz, de aviación, fluvial o marítima) o como comercializador industrial; así como aquellas relacionadas con cambios de propietario, operador, razón social, cambio de distribuidor mayorista, u otros, conforme a lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 y las Resoluciones 40198 de 2021, 31348 de 2015 y 31100 de 2020, deberá estar firmada y ser “presentada” por el Propietario, Representante Legal, o su apoderado, en tal sentido, se debe adjuntar documento en el cual se pueda acreditar dicha condición.
Por lo anterior, agradecemos tener en cuenta lo requerido, para evitar posibles reprocesos y por ende demoras en sus trámites.
Cordialmente,
Dirección de Hidrocarburos
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Respetados Agentes de la Cadena,
Les informamos que a partir del 31 de octubre de 2024, los ajustes en cuanto a la declaración de información y/o órdenes de pedido se harán conforme a los plazos determinados en la Resolución 31348 del 24 de julio de 2015, por lo tanto, los agentes, y actores relacionados en el artículo 2o de la presente resolución deberán registrar dentro de los primeros siete (7) días calendario de cada mes, a través del módulo declaración de información en la plataforma SICOM, el balance volumétrico del mes inmediatamente anterior, so pena de no poder realizar transacciones en el SICOM hasta tanto den cumplimiento a dicha obligación.
Se les aclara que, la declaración de información deberá ser veraz y debidamente reportada una vez pasado los 7 días calendario, ya que al terminar este tiempo no se podrá realizar modificaciones a las órdenes de pedido y su incumplimiento dará inicios a investigaciones a posibles procesos sancionatorios.
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