Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
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Se informa, a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles, que la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía ha decidido ampliar el plazo para el registro de información en el sistema Nuevo SICOM y el uso de esta plataforma.
Por lo anterior, se exhorta a continuar realizando el cargue de información en este nuevo sistema teniendo presente que, una vez se garanticen las pruebas completas de transacciones de órdenes de pedido y otros trámites por parte del operador del sistema, se procederá al cierre de la actual plataforma SICOM.
NOTA: los agentes que actualmente realizan sus trámites en el Nuevo SICOM, deberán seguir utilizando esta plataforma.
Por medio de la Resolución 01705 del 22 de diciembre de 2023 “Por la cual se
da cumplimiento a la sentencia de segunda instancia dictada el 17 de
noviembre de 2023 por el Consejo de Estado- Sección Primera, dentro del
medio de control acción popular No. 52001-23-33-000-2018-00512-03, en
relación con el plan de abastecimiento de combustibles en el departamento de
Nariño”, se estableció que las Resoluciones 311031 del 29 de diciembre de
2017, 31117 del 16 de abril de 2018, 31524 del 27 de junio de 2018 y 31323 del 15
de mayo de 2020 producirían efectos a partir de la publicación de dicha
resolución, en relación con el Plan de Abastecimiento de combustibles
líquidos en el departamento de Nariño
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Agentes de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y Federaciones de Distribuidores Minoristas: En el marco del procedimiento establecido para determinar la Federación o Federaciones de distribuidores minoristas de combustibles líquidos para administrar el Fondo SOLDICOM conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución 40396 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar, para conocimiento del público en general, lo indicado tanto por la CONFEDERACIÓN DE DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES Y ENERGÉTICOS – COMCE como por la FEDERACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES Y ENERGETICOS – FENDIPETROLEO, respecto su interés en la administración y coadministración del Fondo SOLDICOM.
Señores Agentes de Distribución Minorista de Combustibles Líquidos y Federaciones de Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos de Petróleo: Mediante el comunicado emitido con radicado No. 2-2024-000341, se publican los resultados de la encuesta a Distribuidores Minoristas sobre su vinculación actual a agremiaciones o federaciones del sector de distribución de combustibles.