Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
View items...En virtud de la expedición de la Resolución Número 00992 DE 2024, por la cual se flexibiliza temporalmente el porcentaje de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel a cargo de los refinadores e importadores de combustible fósil en las facilidades de Refinación de Cartagena y Barrancabermeja contemplado en la resolución 31206 de 2019.
COMUNICACIÓN DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS
La Dirección de Hidrocarburos rechaza radicalmente las actuaciones de personas inescrupulosas en nombre de la entidad.
Con el fin de atender denuncias presentadas por la ciudadanía, nos permitimos informar a todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles que, personas inescrupulosas están solicitando dinero a cambio de incrementos en la asignación de cupos de combustibles con beneficios tributarios en zonas de frontera.
A continuación se manifiestan consideraciones relevantes que puede revisar en el documento adjunto:
En atención al boletín informativo emitido por FENDIPETROLEO el 24 de mayo de 2024 se manifiestan consideraciones relevantes que puede revisar en el documento adjunto:
La Dirección de Hidrocarburos en aras de garantizar el abastecimiento del país ante la posible restricción en la oferta de Gas Natural (GN), como consecuencia del fenómeno del niño, por medio de la circular No. 2-2023-030564 del 5 de octubre de 2023 y que tiene vigencia hasta el presente mes de abril de 2024, consideró viable, previa autorización, ampliar el volumen máximo autorizado de 20.000 gal/mes, para que los Comercializadores Industriales puedan abastecer a los consumidores finales que normalmente consumen gas natural para su funcionamiento operativo —que por contingencias en la oferta no lograrán suplir su demanda— y que, como consecuencia, necesiten abastecerse de Diésel para continuar con sus actividades operativas.