Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
Descargar documento Aquí.
Respetado señor agente de la cadena,
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante memorando No 2016013620 del 29 de febrero de 2016, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico que soporta la viabilidad para la no expedición de las medidas de redistribución de volúmenes asignados.
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Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
Por medio de la presente, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de hidrocarburos, en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
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Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
Plazo para la entrega de la documentación de las estaciones de servicio nuevas, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, a realizarse en el mes de abril de 2024.
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Estimado agente de la cadena – Estación de Servicio de GNCV,
En razón a que la consulta de chips, registro de consumos y/o descargue de archivos de contingencia, se realizan a través de los servicios web de las estaciones de servicio por medio de la url: https://eds.sicom.gov.co, se deben realizar los correspondientes ajustes en los software y robots que realicen estas actividades.
Por lo anterior, les informamos que el certificado que emplea el sitio eds.sicom.gov.co, vencerá el 19 de noviembre del 2024. Por tal motivo, compartimos el enlace para descargar el nuevo certificado SSL.
El anterior cambio, se va a realizar a partir del 18 de noviembre de 2024 a las 12:00 m (medio día). Por lo que, solicitamos entregar la información relacionada en la presente comunicación, al área de informática encargada de los diferentes sistemas de reporte y consulta de información de la EDS.
Si tienen peguntas o problemas, no duden en comunicarse con nosotros. Estamos aquí para ayudarles a resolver cualquier duda que tengan.
Cordialmente,
SICOM GNCV
Por medio del presente y en atención a las inquietudes planteadas por los Grandes Consumidores y/o Consumidores Finales que asistieron a las mesas de trabajo realizadas el pasado 08 de agosto de 2024, en relación con la aplicación del Decreto 763 de 2024, compilado en el Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones 40304 y 40305 del mismo año, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía se permite realizar las siguientes precisiones:
La Resolución 40412 del 24 de diciembre del 2021, modificada por la Resolución 40082 del 2 de marzo de 2022, estableció la metodología para determinar los valores de los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diésel a asignar a cada municipio reconocido como zona de frontera, para su distribución a través de las estaciones de servicio debidamente autorizadas por el Ministerio de Minas y Energía en los respectivos municipios.
El día de ayer, 6 de septiembre del 2024, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía expidieron las Resoluciones 40372 y 40373 del 2024, por medio de las cuales se da cumplimiento a uno de los puntos las negociaciones con las bases de transporte de carga y pasajeros en Colombia, estableciendo que a partir del 7 de septiembre los precios de referencia en Colombia.